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EUIPO
Proteja sus marcas, dibujos y modelos en la Unión Europea

Proteja su propiedad intelectual en la Unión Europea.

Litigios

Ahora que es usted titular de un dibujo o modelo comunitario registrado (DMC), éste puede servir como base para «impugnar» derechos potencialmente en conflicto, aunque su dibujo o modelo también podrá ser «impugnado» o «atacado».

Estos ataques pueden ocurrir a distintos niveles, ya sea ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) o ante los tribunales nacionales. A continuación, se describe el modo de proceder ante la EUIPO. Para obtener información sobre las acciones judiciales, consulte la sección «Velar por sus derechos».

A diferencia de lo que ocurre con las marcas, en que pueden plantearse litigios antes de que se produzca el registro de la marca, los dibujos o modelos sólo pueden ser impugnados una vez que han sido registrados. Esta impugnación se denomina, en lenguaje jurídico, una solicitud de declaración de nulidad. A continuación se explica el procedimiento de nulidad desde el punto de vista tanto del solicitante de nulidad como del titular del DMC.


Comienzo del procedimiento de nulidad

Cómo presentar una solicitud de nulidad

No es obligatorio utilizar el formulario oficial para presentar una solicitud de declaración de nulidad, aunque se recomienda encarecidamente utilizarlo ya que facilita el tratamiento de la solicitud y evita errores. La solicitud, junto con los documentos de apoyo, debe enviarse por duplicado, lo que permite conservar un ejemplar en el archivo de la Oficina y enviar el otro al titular del DMC sin incurrir en pérdida de calidad al no tener que fotocopiar los originales.

La solicitud de una declaración de nulidad puede transmitirse por correo a la EUIPO.

Si tiene dudas sobre cómo cumplimentarlo, consulte las notas del formulario de solicitud de declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario registrado. Se recomienda asimismo que busque asesoramiento legal antes de solicitar la declaración de nulidad.

La tasa de la solicitud de declaración de nulidad es de 350 EUR. Las solicitudes no se considerarán presentadas hasta que se haya abonado la tasa en su totalidad.

El proceso de nulidad

La EUIPO envía la solicitud de declaración de nulidad al titular del DMC y le concede un plazo de dos meses para responder. Si el titular del DMC decide no responder, la EUIPO dictará su resolución basándose en la solicitud tal como ha sido presentada por el solicitante de la nulidad. Si el titular del DMC decide responder, sus observaciones se comunicarán inmediatamente al solicitante de la nulidad.

La EUIPO adoptará una resolución si considera que existe suficiente información para ello. En caso contrario, puede haber una ronda adicional de correspondencia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar una prórroga si el plazo de dos meses no es suficiente. Por regla general, la primera solicitud de prórroga se concederá automáticamente. Las nuevas prórrogas se concederán únicamente si están suficiente y adecuadamente justificadas.

La cronología describe el proceso de nulidad: la primera fase es la «Notificación de la declaración de nulidad» y el titular del DMC dispone de un plazo de dos meses para responder. La siguiente fase es la «Notificación al solicitante de la nulidad de las observaciones del titular del DMC», en que el solicitante de la nulidad dispondrá de un plazo final de dos meses desde dicho momento para responder.

  • 2 meses
  • 2 meses
  • Notificación de la declaración de nulidad
  • Plazo para que el titular del DMC responda
  • Notificación al solicitante de la nulidad de las observaciones del titular del DMC
  • Plazo final para que el solicitante de nulidad responda

Causas de nulidad

El artículo 25, apartado 1 ter del Reglamento sobre los dibujos y modelos establece las distintas causas que pueden invocarse. La que se utiliza con más frecuencia es que el dibujo o modelo no es nuevo o no posee un carácter singular. En las directrices pueden consultarse el resto de causas.

Cualquier persona puede presentar una solicitud de nulidad, sin necesidad de ser TITULAR de un derecho anterior. Lo único que debe demostrar es que el dibujo o modelo no es nuevo o no posee un carácter singular; para ello debe demostrar que existía el mismo dibujo o modelo o uno similar, sea o no suyo, antes del dibujo o modelo contra el que se dirige la solicitud de nulidad.


Prueba

Dos son los elementos que es preciso demostrar para que una solicitud de declaración de nulidad basada en la falta de novedad o de carácter singular prospere:

  • Que el dibujo o modelo anterior haya sido divulgado
  • Que los dos dibujos o modelos causen la misma impresión general en el usuario informado

La EUIPO evaluará la impresión general únicamente si el dibujo o modelo anterior ha sido divulgado.

Divulgación de un dibujo o modelo anterior

Se requiere la representación del/de los dibujo(s) o modelo(s) anterior(es) mediante pruebas documentales de su divulgación.

La siguiente lista incluye ejemplos de documentos que pueden servir a este propósito. En las directrices se explica cómo la EUIPO los valora y la importancia que se concede a cada uno de ellos.

  • Publicaciones oficiales: se entiende que la publicación de un dibujo o modelo anterior en el boletín de cualquier oficina de PI de cualquier lugar del mundo constituye divulgación, así como la publicación en los boletines de marcas y patentes.

  • Exposiciones y comercialización: en general, se entiende por divulgación exponer un dibujo o modelo en una exposición internacional de cualquier lugar del mundo, así como su uso en el tráfico económico.

  • Difusión en Internet: en general, la difusión en Internet forma parte del estado de la técnica. Se considera que la información divulgada en Internet o en bases de datos en línea está disponible públicamente a partir de la fecha en que se publica la información. Sin embargo, la naturaleza de Internet puede dificultar la determinación de la fecha real en que la información se puso a disposición del público, ya que no todas las páginas web incluyen una mención sobre su fecha de publicación.

  • Declaraciones escritas bajo juramento o solemnes (declaraciones juradas): por norma general, las declaraciones juradas en sí mismas no son suficientes para demostrar un hecho tal como la divulgación de un dibujo o modelo anterior. Sin embargo, pueden corroborar o aclarar la exactitud de otros documentos.

Impresión general en el usuario informado

Al comparar dos dibujos o modelos, la EUIPO aplica los mismos criterios que deben emplearse al realizar una búsqueda de derechos anteriores y localizar derechos potencialmente similares. En las directrices puede encontrar más información sobre el modo en que se evalúa la impresión general.

Conclusión del procedimiento de nulidad

El procedimiento de nulidad finaliza:

  • en caso de que una de las partes (o ambas) decida(n) poner fin al procedimiento (porque han alcanzado un acuerdo amistoso, porque el solicitante de la nulidad retira su solicitud o porque el titular del DMC renuncia al dibujo o modelo comunitario);
  • si la EUIPO adopta una resolución que finaliza el procedimiento. Cualquier parte en un procedimiento de nulidad estará legitimada para recurrir contra una resolución que le afecte de modo adverso.

Se considerará que el dibujo o modelo comunitario que haya sido declarado nulo nunca existió.

Quién paga las costas

Qué parte debe asumir las costas dependerá del resultado de la decisión o de quién pone fin al procedimiento.

Cuando la EUIPO adopta una resolución, por lo general son dos los resultados posibles:

El DMC no se declara nulo

El solicitante paga los gastos de representación al titular del DMC (normalmente 400 EUR)

El DMC se declara nulo

El titular del DMC paga las costas al solicitante (normalmente 750 EUR, de los cuales 350 EUR son para la tasa de solicitud de nulidad y 400 EUR para los gastos de representación).


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