Recursos
¿Quién puede presentar un recurso?
Todo aquel que se vea perjudicado por una resolución podrá presentar un recurso.
Recurrir una resolución relacionada con una marca cuesta 720 EUR y recurrir una resolución relacionada con un dibujo o modelo cuesta 800 EUR.
Plazos y forma del recurso
Debe diferenciarse entre el escrito de recurso y la exposición de motivos. Haga clic en los cuadros de texto que figuran a continuación para obtener más información.
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Notificación de la resolución impugnada
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2 meses
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4 meses
El escrito de recurso
Una vez notificada la resolución impugnada, dispondrá de dos meses para presentar el escrito de recurso. Asimismo, dentro del plazo de dos meses mencionado deberá abonarse la tasa de recurso y la Oficina deberá ingresarla. Como en cualquier otro procedimiento ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), si desea interponer un recurso, le recomendamos que utilice la herramienta en línea eAppeal, que le ayudará a evitar errores que puedan dar lugar a la desestimación del recurso.
Obtenga más información sobre eAppeal aquí.
La exposición de motivos
La exposición de motivos expondrá los motivos del recurso, de hecho y de derecho, que el recurrente desee presentar en su recurso. Este documento puede presentarse tanto con el escrito de recurso como por separado, en el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la resolución impugnada.
Tanto el escrito de recurso como la exposición de motivos deberán presentarse por escrito y en la lengua del procedimiento o en la lengua en la que se adoptó la resolución objeto de recurso. Pueden enviarse por medios electrónicos, por correo postal o por servicio de mensajería.
Revisión en primera instancia
Una vez recibida la exposición de motivos, la Secretaría de las Salas remite el recurso (escrito de recurso y exposición de motivos) a la primera instancia. En los asuntos ex parte, es decir, aquellos en los que solo hay una parte implicada, la instancia cuya resolución se impugne estimará el recurso si lo tuviera por admisible y fundado. De lo contrario, se volverá a remitir el asunto a las Salas de Recurso.
Con la entrada en vigor del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, desaparece la revisión prejudicial en los asuntos inter partes.
Asuntos ex parte
Una vez concluida la revisión prejudicial en un asunto ex parte, el expediente se remite inmediatamente al presidente de la Sala competente, que se encargará de designar a un ponente.
Asuntos inter partes
En los asuntos inter partes, el procedimiento varía ligeramente. De acuerdo con el Reglamento de procedimiento de las Salas de Recurso, la parte recurrida podrá responder con un escrito de observaciones al escrito de exposición de motivos. Una vez presentado el escrito de contestación, la Sala podrá autorizar otros documentos presentados por las partes (escrito de réplica/dúplica).
Después de la fase escrita del procedimiento, el expediente se remite al Presidente de la Sala competente, quien designará a un ponente.
En ambas clases de procedimiento, si el ponente lo estima conveniente, se pondrá en contacto con la parte o las partes para aclarar cualquier pregunta pertinente en relación con el recurso. De lo contrario, se elaborará un proyecto de resolución que será debatido por la Sala. Las partes serán notificadas una vez que la Sala de Recurso adopte una resolución.
Tribunal General
Las resoluciones de las Salas pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal General, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Los motivos de dichos recursos se establecen el artículo 72, apartado 2, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y en el artículo 61, apartado 2, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios.
Todas las sentencias del Tribunal General podrán ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.